La seguridad ciudadana.

In Editorial
abril 16, 2021
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Por Hotoniel Bonilla.-En cada época del desarrollo de la humanidad se ha respondido de manera distinta al concepto material del delito, según las condiciones particulares de cada periodo, lo cual se traduce en formas diferentes de abordar las causas sociales y de otra naturaleza que condicionan un número más o menos amplio de “conductas desviadas” consideradas delictivas porque afectan a la ciudadanía.

En la actualidad la norma penal procura la protección de bienes jurídicos, reconocidos a todo individuo para la realización y desarrollo de su personalidad en la vida social, los cuales están siendo afectados de múltiples formas, la mayoría asociada a la inseguridad ciudadana, que se agrava por la ineficacia y descrédito de las agencias oficiales encargadas de garantizar esos derechos.

El más reciente plan de seguridad ciudadana anunciado por el Poder Ejecutivo, en sus aspectos formales se aparta de los planes le preceden; del mismo se extraen tres elementos esenciales que conjugan los puntos focales identificados por las autoridades como causantes de los delitos contra las personas y sus propiedades: las armas de fuego, los automotores y la violencia de género e intrafamiliar. Para enfrentarlos, el Ejecutivo declaró que se dispone “colocar a todo el gobierno en unidad de criterio y acción para la lucha contra el crimen”.

El anunciado plan es una mera estrategia pública relacionada con la inseguridad ciudadana. No se trata del diseño de una política jurídica estatal para la lucha contra el crimen, como se señaló, pues las áreas identificadas y su ejecución, no abordan la criminalidad organizada, en particular el narcotráfico y el lavado de activos; los delitos de alta tecnología y otras modalidades delictivas provenientes del exterior. Vale decir, el plan se circunscribe a las agencias oficiales destinadas a la construcción de políticas orientas al plano de prevención fáctico-policial.

En respaldo de nuestra aserción cabe destacar el plan no incorpora al ministerio público, que conforme a la Constitución (artículo 169) es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, entendida como la estrategia en el ámbito de la justicia penal para la protección de la sociedad.

Se percibe que el Gobierno, en interés de cuidar su relato en torno a la independencia del ministerio público quiere mantenerlo al margen de sus iniciativas, empero, esto contribuye a la dispersión en la eficacia y economía de la actuación de los entes públicos. Así, pone de lado el principio de coordinación entre las entidades del Estado previsto en la Carta Sustantiva, sin que esa relación afecte la objetividad de los órganos constitucionales.

Ahora bien, en forma implícita la iniciativa gubernamental reconoce que el plan es de naturaleza policial. Según lo expuesto, el cometido perseguido identifica, en tradición utilitarista, única y exclusivamente la evitación fáctica de futuros delitos, intrínsecamente relacionados con las armas de fuego, las motocicletas y la violencia de género e intrafamiliar. Su aplicación eficaz requiere la implementación de la reforma policial actualmente en estudio, pues de ello depende mucho la efectividad del referido plan, por ser de orden público y seguridad interior.

También, en forma tácita el gobierno está reconociendo que la citada reforma policial debe abarcar la transformación de la uniformada; su readecuación conforme a la lógica institucional, de la cual se deriva la separación de las funciones de orden público y seguridad ciudadana, bajo la dirección del Ministerio de Interior y Policía, de aquellas relacionadas con la investigación y persecución del delito en todas sus modalidades, bajo el control y dirección de la Procuraduría General de la República.

Finalmente, el referido plan de seguridad ciudadana plantea la necesidad de reducir las muertes por accidentes de tránsito. Ese impostergable propósito es sencillamente inalcanzable mientras persista la falta de consecuencias contra los infractores, especialmente los reincidentes y quienes conducen en forma temeraria o bajo los efectos del alcohol u otras sustancias alucinógenas.

La aplicación de la ley en cada caso debe ser rigurosa, lo que no es sinónimo de abuso y atropello; para lograrlo se requiere igualmente la profesionalización de un cuerpo de inspectores e investigadores capaz de identificar y establecer las conductas culposas en los accidentes de tránsito y recabar las pruebas útiles para la imposición de las sanciones previstas en la ley. El diseño de esas políticas abarca, además, la detección temprana de sus causas, la prevención y la educación.

Así las cosas, queda pendiente el marco político-criminal general que concierne a la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad en observancia del citado mandato constitucional.

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