El retén policial.

In Editorial
abril 9, 2021
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Por Otoniel Bonilla.-“Se perseguía un vehículo blanco. Porque habían personas que habían ido a denunciar a la dotación de Bonao que un vehículo blanco con varios elementos lo habían despojado de una pasola (…) Cuando se alerta, habían dado otras denuncias en el día. Se pensaba que una banda de atracadores estaba quitando pasolas en Bonao, entonces, procede ese retén”.

La cita anterior se extrae de la versión ofrecida por el director de la Policía Nacional, mayor general Edward Sánchez, a la periodista Alicia Ortega, con relación a los hechos ocurridos en Villa Altagracia el pasado 30 de marzo, en el que una patrulla de la institución dio muerte a los esposos Elisa Muñoz y Joel Díaz, mientras se desplazaban junto a otras personas en un automóvil color blanco por la autopista que conduce a Santo Domingo, luego de participar en una actividad religiosa en esa demarcación.

Ese hecho ha concitado amplia atención nacional y de las autoridades, al tratarse de un acto extremadamente violento cometido contra unos jóvenes recién casados, que en modo alguno tenían perfil sospechoso. Tampoco portaban armas o indumentarias que hiciese presumir representaban una amenaza para la integridad de la patrulla policial que le causó la muerte a balazos. La incalificable actuación policial que desencadenó el suceso trágico ocurre diariamente en calles y carreteras, aunque no siempre con un desenlace fatal.

El retén policial, que no es más que la detención arbitraria de decenas o cientos de conductores, generalmente motocicletas y automóviles de baja gama, pues los de alto costo excepcionalmente son detenidos, constituyen una práctica consuetudinaria del cuerpo policial, que se ha extendido a otros organismos de seguridad del Estado. Por su naturaleza discrecional, efectuada sin control legal y fiscalización adecuada, se presta para la extorsión y el atropello.

En la práctica, esa actuación es similar a las desacreditadas redadas que ejecutaba la uniformada. Esa odiosa medida, descontinuada por disposición del Poder Ejecutivo hace varios años, se efectuaba con mayor frecuencia los fines de semana, con el deliberado propósito de mantener detenidas a las personas que caían en las redes policiales por el mayor tiempo posible, con la misma finalidad que se utiliza el retén.

El retén como medida generalizada carece de legalidad. Es violatorio del principio de igualdad ante la ley, pues el integrante de la patrulla policial o militar recurre a criterios caprichosos, discrecionales y selectivos, teniendo como elemento principal la apariencia socioeconómica de la víctima. Amén de que resulta inútil para las políticas de seguridad ciudadana.

Los entes públicos se rigen por el principio de legalidad. En efecto, el Código Procesal Penal (artículos 177 y 178) contiene una figura analógica al retén policial, denomina “registros colectivos”, que solo puede utilizarse en casos excepcionales. Sin embargo, antes de su realización debe ser informado al ministerio público de la jurisdicción en donde se ejecute. En caso de que dicho registro se realice a propósito de una investigación ya iniciada debe hacerse bajo la dirección de dicho funcionario; si se extendiese por más de seis horas se requiere autorización judicial.

Aunque la versión ofrecida por el director de la Policía Nacional parece inverosímil, pues es poco probable que el motivo del retén de marras haya sido el robo de una pasola ocurrido en Bonao, lo relevante es que se dispuso la colocación de un retén, el cual derivó en la actuación policial que ocasionó las muertes de estos dos ciudadanos, de lo que se colige fue ordenado sin ningún fundamento válido y legalmente aceptable. Cabe señalar, la generalidad de los retenes colocados

diariamente por la policía son ejecutados de manera irregular, pues no obedecen a criterios previamente definidos ni se le informa al ministerio público.

En efecto, la vigencia de esa práctica policial no encuentra cabida en el Estado Social y Democrático de Derecho, según el cual no es posible interpretar un procedimiento por fuera de los postulados previstos en los principios y derechos fundamentales. El Estado se erige en función de las personas, por tanto, sus instituciones y servidores públicos deben corresponder con tal encargo, lo que indudablemente es inobservado con la aplicación de dicha actuación policial.

Así las cosas, la experiencia del trágico evento acaecido en Villa Altagracia debe servir para impulsar una medida oficial plausible que evite otros hechos similares. Es decir, igual a lo ocurrido con las mencionadas redadas, eliminadas por disposición gubernamental, con amplios beneficios para la tranquilidad y dignidad de las personas, el retén policial debe ser prohibido como medida habitual y generalizada, limitándolo a los casos excepcionales que prevé la norma y con arreglo al debido proceso.

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