La Cámara de Cuentas

In Editorial
abril 23, 2021
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Por Hotoniel Bonilla.-La evolución de las competencias de la Cámara de Cuentas ha transitado desde sus funciones contencioso-administrativas otorgadas por la Ley 2998, del 8 de julio de 1951, que le atribuía facultades de naturaleza jurisdiccional sobre la legalidad de las actuaciones de la Administración, las cuales, conforme a la Ley 3835 del 20 de mayo de 1954, eran objeto de recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Dichas funciones permanecieron en su ámbito con la Ley 10-04, de fecha 20 de enero de 2004, hasta la adopción de una legislación regulatoria sobre el citado control judicial.

En efecto, la aprobación de la Ley 13-07, culminó con la transición de esas atribuciones al actual Tribunal Superior Administrativo. Más adelante, amplios sectores con acicalada incidencia en el quehacer público, promovieron la idea de que en la reforma constitucional de 2010 le fuera suprimida la facultad al Poder Ejecutivo de proponer las ternas ante el Senado de la República para la elección de los integrantes de la Cámara de Cuentas.

Así, la reforma permitió que dichas ternas sean presentadas por la Cámara de Diputados, lo que supone un avance en la transformación institucional de ese órgano, pues lo convierte en una entidad con extracción estrictamente congresual, en el entendido que el Poder Legislativo ejerce funciones de control del Ejecutivo y aprueba el presupuesto nacional, que en los hechos la mayor parte es manejada por el Gobierno.

Ahora bien, a juzgar por los resultados, la selección de los miembros de la Cámara de Cuentas siguiendo esa modalidad constitucional tampoco permitió su transformación institucional. Mantuvo las mismas carencias, quedando de manifiesto que la independencia y objetividad de los órganos constitucionales no depende únicamente del origen de su nombramiento. El país tiene distintos modelos de selección de sus órganos fundamentales, sin que ninguno de ellos pueda exhibirse como la panacea frente a la debilidad institucional.

La reciente designación de los miembros del órgano responsable del control externo de los fondos estatales, viene acompañada de una renovada confianza en que el país tendrá una institución con la fortaleza requerida para el cumplimiento de sus elevadas funciones. Sin embargo, para cristalizar esa aspiración se requiere algo más que el aparente perfil apartidista de la mayoría de los seleccionados. Precisa reorientar el cuerpo profesional y técnico de la institución, acompañado de condiciones materiales que permitan llevar a cabo tal responsabilidad.

La complejidad que encierra el levantamiento de la documentación que da soporte a los informes de auditoría de casos mayores constituye una labor titánica; es necesario integrar un equipo multidisciplinario y experimentado para su realización.

La administración pública está conformada por un enorme aparato burocrático caracterizado por el exceso de trámites para la realización de la medida más simple. La ejecución presupuestaria comprende un conjunto de procesos, seguidos de controles y formalidades que aunque resulten ineficaces tienen la virtud de la constancia del documento físico o digital. Abarca desde la mera selección del personal hasta las compras, contrataciones y pagos por servicios, operaciones financieras interrelacionadas y un interminable número de erogaciones que realiza el Estado.

Cabe destacar, los actos de la Administración están protegidos por la presunción de legalidad, conforme a la misma ley de la Cámara de Cuentas (artículo 45). Esta presunción puede ser destruida como resultado de los informes, estudios e investigaciones especiales efectuadas por elórgano de control externo.

Así las cosas, para cumplir con todo el ámbito de sus competencias, el cambio en la Cámara de Cuentas no se limita a la sustitución de sus integrantes, requiere la revisión de los procedimientos para incorporar mejoras, la eficiencia gerencial en los procesos, el control de calidad técnica y legal de los informes de auditoria, simplificar sus actuaciones, evitar la dispersión de los recursos técnicos, promover la especialización por áreas, la capacitación y actualización continua del cuerpo de auditores, entre otras medidas.

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