¿Cómo protege el Defensor del Pueblo los derechos fundamentales?

Por José Manuel Jerez.-La labor de protección del “Defensor del Pueblo”, se centra en gran medida, en la potestad para investigar. Algunas Defensorías del Pueblo en otros países carecen de este mandato constitucional o legislativo. En República Dominicana, el “Defensor del Pueblo”, goza del más amplio mandato otorgado a una Institución Estatal de Derechos Humanos, teniendo naturaleza o carácter “cuasi-jurisdiccional”. Debemos hacer la observación que el “Defensor del Pueblo”, no es sustituto de las fuerzas del orden ni de un poder judicial con un funcionamiento correcto; sino más bien, viene a complementar los mecanismos diseñados para garantizar la plena protección de todos los derechos fundamentales de los habitantes de la República. Ofrece algo que el sistema jurídico y demás procesos institucionalizados no pueden ofrecer: desarrollar y aplicar unos conocimientos especializados y velar porque los derechos humanos se incorporen y sean avalados en todas las esferas en las que ejerce su jurisdicción.
Las investigaciones son procesos neutrales: no favorecen al denunciante ni al denunciado (artículo 1 de la Ley 19-01). El “Defensor del Pueblo”, puede investigar toda cuestión que quede dentro de su esfera de competencia. Durante las investigaciones recoge información sobre presuntas acciones u omisiones ilegales, arbitrarias, injustas, irrazonables, ofensivas o discriminatorias, que afecte a un particular o a una colectividad (artículo 14 de la ley 19-01), y trata de llegar a una Conclusión acerca de la realidad de los hechos; y, si la denuncia, queja o reclamación, está bien fundamentada. Aunque el “Defensor del Pueblo” está investido de plenos poderes y facultades para iniciar de oficio cualquier investigación (artículo 3 de la Ley 19-01), normalmente, una investigación comienza con una denuncia de que se ha producido una determinada acción u omisión o que el nivel de disfrute de un derecho concreto está en peligro. El propósito de cualquier investigación es responder a dos preguntas: 1) ¿Se ha producido una violación de las normas de los derechos fundamentales dentro del ámbito competencial de la Institución?; 2) De ser así, ¿Quién fue el autor de esa violación?
Entre las actividades y facultades propias de una Defensoría del Pueblo con competencia cuasi-jurisdiccional, como la de República Dominicana, están, entre otras, las siguientes: Recogida de información y vigilancia para determinar cuándo es necesario realizar una investigación; procesos en apoyo de recepción y preparación de quejas y denuncias; clasificación para que los casos prioritarios y las emergencias reciban el tratamiento apropiado; información y asesoramiento en los primeros momentos, para todas las partes, para facilitarles información sobre sus derechos y obligaciones; especial atención a las estrategias de gestión de los casos sistémico o general; asesorar a los denunciados y darles oportunidad de responder a las acusaciones; exposición, evaluación y examen de las opciones que las personas afectadas tienen a su disposición; facultad para exigir la
presentación de documentos (artículo 27 de la Ley 19-01); facultad para realizar, de ser necesario, investigaciones sobre el terreno, incluso visitas a centros de internamiento, etc.; facultad para convocar a las partes a una audiencia (artículos 15 y 29 de la Ley 19-01); facultad para escuchar e interrogar a cada individuo (incluidos los expertos y representantes de organismos gubernamentales y, si procede, de entidades privadas) que, en opinión del órgano investigador, tengan conocimiento del asunto objeto de la investigación o estén de algún modo en condiciones de colaborar con la investigación; exposición de los métodos alternativos de solución de controversias desde el primer momento para promover los arreglos de forma amigable; comunicación motivada, tanto en hechos como en derecho, a las partes, de los resultados arrojados del asunto investigado; facultad de difundir los resultados de la investigación y las recomendaciones (artículo 30 de la Ley 19-01).
El “Defensor del Pueblo”, debe elaborar normas y directrices (incluidos reglamentos), que han de aplicarse en todas las investigaciones. Las normas y directrices para la investigación de las denuncias deben hacerse públicas. De ese modo, los denunciantes conocerán el proceso de investigación y el público tendrá probablemente más confianza en la institución como órgano competente para recibir denuncias de violaciones de derechos humanos y tomar medidas al respecto. Deben aplicarse los principios generales que se indican a continuación: a) Las directrices deben reflejar las funciones que se han encomendado a la institución y ser coherentes con esas funciones y con las atribuciones que se le han conferido para ejercerlas; b) En las directrices debe establecerse un procedimiento fijo del que la institución no se apartará, salvo en circunstancias claramente definidas; c) Deben fijarse metas cuantificables de eficiencia y puntualidad; y d) Deben ser imparciales en relación con todas las partes en la controversia. En resumen, el proceso de investigación se divide generalmente en tres etapas: 1) Admisión; 2) Indagación o Pesquisa; y 3) Decisión.
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Artículo publicado en “acento” el 03-12-2020


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