Derecho al honor personal: El menos protegido de República Dominicana

Por Catalina Olea Salazar.’Y es que en nuestro país, de manera alegre, libertina y desenfrenada se etiqueta y acusa a las personas y estos calificativos se divulgan por cualquier vía, ya sea de persona a persona o por los medios de comunicación que ahora incluyen las redes sociales.
Cada vez más, escucho y leo que la tendencia es a minimizar y a resignarse a ello, alegando entre otros, en el ámbito familiar o coloquial, expresiones para justificarlo como, “cada uno da lo que lleva dentro”, “es que ese o esa pobre muchacho/muchacha tiene mucho resentimiento, o ha pasado mucho trabajo, o tiene situaciones inconclusas con alguna persona querida, o está pasando por una situación muy difícil”; y ya en el aspecto oficial y del quehacer público se enfatiza con vehemencia “tenemos derecho de acceso a la información pública”, “tenemos derecho a la libertad de expresión”, “la carga de la prueba se revierte en los casos de corrupción”, resultando estos tres últimos debida y claramente establecidos en la Constitución y las leyes, mas no ocurre así con las justificaciones utilizadas en el ámbito coloquial o familiar.
Como puede verse, en el primer caso, es decir, a nivel coloquial o familiar, se habla y se practica una tolerancia tergiversada, es decir, se valida el irrespeto y el trato indigno a las personas, pues la verdadera tolerancia, tal y como ha sido concebida desde su origen, es el respeto a las personas que piensan de forma diferente, pero que expresen sus diferencias también con respeto y excluye cualquier medio de coacción o intimidación.
En el segundo caso, o sea, en el aspecto oficial y del quehacer público, se invocan derechos que en muchos casos resultan ilimitados, es decir, sin límites, pues olvidan que los mismos tienen excepciones bien delimitadas tanto en el ámbito internacional como en la Constitución y las leyes dominicanas.
Así vemos con frecuencia, cómo de manera oral y/o escrita, se divulgan en los distintos medios de comunicación, comentarios e informaciones basadas en conjeturas y/o documentos cuya veracidad no ha sido confirmada ni comprobada por ninguna vía expedita y fehaciente, y esto incluye evaluar la posibilidad de cometer errores al momento de emitir cualquier documento escrito, en cuyo caso se requiere un proceso de investigación seria y responsable que incluye hacer confirmaciones y cotejos, entre otras acciones propias de la investigación y el método científico, vale decir, poco abrazados en nuestro país.
Y es que, para escudriñar con minuciosidad se requiere un tiempo precioso, que las vertiginosas y agitadas actividades del esquema de producción, consumo y placer actuales imponen dedicar a la sobrevivencia, lo cual a su vez, no permite el buen vivir del ser humano y ya aquí en esto último estoy aludiendo también los derechos colectivos de protección al ambiente y salud de excepcional calidad, entre otros de igual naturaleza, que no son el tema de estas reflexiones, pero sí constituyen parte esencial del móvil y profundizaremos sobre ello en otra ocasión.
Pero además del necesario y obligatorio proceso de indagación de la prueba fehaciente e indiscutible, se debe tener presente y, en consecuencia, respetar y los poderes públicos garantizar, las disposiciones de nuestra Constitución sobre el carácter fundamental de este
derecho, específicamente, en su artículo 44, relativo al derecho a la intimidad y el honor personal, en el cual se reconoce el derecho al buen nombre y a la propia imagen, la obligación de resarcir o reparar las violaciones de los mismos por parte de toda autoridad o particular, conforme la ley, pudiendo toda persona solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos.
Es oportuno señalar, que según el mismo artículo de nuestra Carta Magna señalado, el manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley y; que el disfrute de las libertades de expresión e información en las entidades e instituciones públicas se ejerce respetando los derechos al honor, a la intimidad, a la dignidad y la moral de las personas, respectivamente, como expresa en su párrafo único la citada disposición constitucional.
Esto quiere decir, que se aplican o deberían aplicarse siempre sanciones, en caso de que no se cumpla con ello a cabalidad y se divulguen, “escapen”, comenten o publiquen datos antes de dicha apertura, y es necesario agregar, principalmente cuando dicha divulgación se fundamente en datos inexactos e irreales, y se produzcan lesiones, ya que esto constituye un atentado contra el derecho a la dignidad humana, inherente a la persona y como tal, sagrado, innato e inviolable y, por ende, también hacia los derechos fundamentales en su totalidad.
Corresponde pues, a la persona lesionada por informaciones difundidas que desinforman, un derecho establecido constitucionalmente, en el artículo 49, inciso 4), “el de réplica y rectificación”. Sin embargo, en nuestro país existe poca disposición personal para ello y escasa jurisprudencia al respecto, fruto de lo expuesto al inicio de estas notas, que hace que la persona afectada, de manera inconsciente no se considere víctima de ningún delito, pues en nuestra cultura, tanto religiosa como laica, generalmente se ha educado para la mutilación de la naturaleza del amor y no se empieza por el propio, pero gracias a Dios ya vamos cambiando poco a poco esa enseñanza distorsionada.
Espero que estas líneas despierten el arrojo y valentía de los que hayan resultado afectados con acciones u omisiones como las expresadas aquí.
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