Nicolas Andujar: Al profesor Jorge Prats (2)
El gran teórico italiano, a mi juicio, el más importante en materia de derechos fundamentales, Luigi Ferrajoli en su obra “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, dice “son derechos fundamentales todos aquellos derechos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar..” y agrega, “…son tutelados como universales y por consiguiente fundamentales, la libertad personal, la libertad de pensamiento, los derechos políticos, los derechos sociales y similares” (Editorial Trotta, Tercera Edición, España,2007, págs. 19 y 20).
Se ha querido decir que la reforma del artículo 124, de la Carta Magna ,que le perimiría al presidente Danilo Medina postularse para un segundo periodo consecutivo , no tocaría el derecho fundamental de elegir y ser elegibles, articulo 22 const, y que la función presidencial no es un derecho fundamental.
Al presidente Danilo Medina es a quien más le conviene que la reforma a la constitución pase de lo legal a lo legitimo, es decir que el referéndum sea convocado para darle la oportunidad a ese pueblo que con buenas notas, de estudiante sobresaliente, apoya su gestión, es al pueblo, es a Danilo a quien más le conviene la reforma de la constitución dándole la mayor participación al soberano , nosotros el pueblo como reza en el preámbulo de la constitución norteamericana.
La conceptualización del tema de la reforma constitucional no debería de ser un debate solo de legisladores , constiticionalista y políticos sino de todo el pueblo, del pueblo llano, el de a pie, que estoy seguro que si se le pregunta sobre la permanencia de Danilo Medina en el gobierno más allá del 16 dirán Si, y es que como dice el profesor A. Torres del Moral “cuando el pueblo habla, no aconseja, ni sugiere, ni recomienda: decide” por lo que yo entiendo que el pueblo va a decidirse por la reelección de eso no hay dudas.
La doctrina constitucional dominicana ha olvidado lo que dice el profesor francés Dominique Rousseau Que la lista de derechos y libertades no se sierra cuando los constituyentes han terminado de redactar la constitución, ella puede ser enriquecida, completada o modificada en la medida de la evolución de las decisiones del consejo constitucional.
Evitemos que se quiera recurrir al tribunal constitucional, como último interpreta de la constitución, pudiendo reformar legalmente la constitución y legitimar esa modificación convocando un referendo a la luz del artículo 272 de nuestra ley sustantiva.
Yo, que en el 2010 dije que por fin la Republica Dominicana tiene una “constitución normativa” dentro de la división ontológica de la constitución según el profesor Alemán Karl Loewenstein y no una “constitución nominal ni semántica”, que con la constitución del 2010 pasamos de haber tenido disfraces constitucionales a tener una constitución a la medida, una constitución normativa que establece los derechos y los garantiza al mismo tiempo que sirve de control al poder.
Sigo pensando que tenemos una constitución buena pero no “normativa” sino “nominal” para seguir parafraseando al profesor Loewenstein, si queremos tener una constitución normativa tenemos que respetarla y crear en el pueblo dominicano lo que la doctrina constitucional alemana le llama “sentimiento constitucional”.



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