Juez del Tribunal Constitucional aclara Método D´Hondt no garantiza representación de las minorías
Santo Domingo.-El juez del Tribunal Constitucional, Rafael Díaz Filpo, consideró que el método de D´ Hondt que se utiliza en el sistema electoral dominicano para la distribución de los escaños a diputados de cada partido, vulnera la voluntad popular, porque permite que candidatos de partidos minoritarios que tienen altos votos sean derrotados por candidatos de partidos mayoritarios que tienen menos votos, como al parecer ocurrirá en algunas demarcaciones territoriales a raíz de los resultados de las elecciones del 5 de julio en el nivel de diputación.
Planteó que ese método de escrutinio que se utiliza para distribuir los escaños del Congreso no es proporcional a los votos obtenidos por los candidatos, sino proporcional a los votos obtenidos por los partidos, por lo cual entiende no garantiza una representación de las minorías en los cuerpos legislativos.
“La elección de los diputados debe de realizarse con un método matemático, que permita que los candidatos electos sean escogidos por el voto directo y no por la sumatoria de votos que tenga una agrupación política determinada, puesto que de seguir haciéndolo como hasta ahora, con el Método D´Hondt, se vulnera el numeral 2 del artículo 209 de la Constitución de la República que dispone que las elecciones tienen que celebrarse con representación de las minorías”, expuso el magistrado del TC.
Igualmente, consideró que ese método de asignación de escaños vulnera el artículo 39, numeral 3 de la Constitución, “toda vez que no materializa el principio de igualdad tendente a prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”.
El primer sustituto de presidente del TC hizo ese planteamiento en un voto disidente que emitió a la sentencia TC-375-19, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró conforme con la Carta Magna el método de D´Hondt, contemplado en el artículo 4 de la ley 157-13, que instituye el voto preferencial.
Con el voto mayoritario de 9 jueces, la Corte Constitucional declaró conforme con la Constitución el artículo 4 de la ley 157-13, que dispone el método de D´ Hondt, bajo el criterio de que “al distribuir de manera proporcional los escaños atendiendo a la cantidad de votos alcanzados en una circunscripción electoral, garantiza una distribución equitativa entre las distintas agrupaciones con ideologías políticas diferentes o propuestas o intereses políticos distintos, lo que permite una representación popular más diversa ideológicamente”.
La sentencia TC-375-19 fue emitida el 19 de septiembre de 2019, mediante al cual decidió varias acciones de inconstitucionalidad presentada con la ley 157-13, y en la cual anuló el sistema de arrastre que disponía esa legislación de diputados hacia los senadores.
- Víctor Sánchez: Un Pilar en la Comunidad Legal de Moca - 08/09/2024
- Tribunal Superior Electoral acaba de emitir una decisión complaciente - 29/12/2023
- Contra Omar - 29/12/2023
Deja una respuesta